Me he encontrado hace poco tiempo con un consultor CISA, auditor informático, que se ocupaba de adaptar a la legislación de protección de datos a una empresa de tamaño más bien grande. Formaba parte de un proyecto de los llamados “adaptación LOPD” que tenía prevista una duración de mes y medio, y un precio, de [...]
Me he encontrado hace poco tiempo con un consultor CISA, auditor informático, que se ocupaba de adaptar a la legislación de protección de datos a una empresa de tamaño más bien grande. Formaba parte de un proyecto de los llamados “adaptación LOPD” que tenía prevista una duración de mes y medio, y un precio, de haberse cumplido este plazo, de unos 800€ diarios.
En mi opinión, es una gran equivocación no contar con un equipo interdisciplinar que cubra tanto el área legal como la técnica. Y en asuntos tan delicados como estos, no encargar el proyecto a una empresa externa, no hacer “outsourcing”.
¿Podría llamarse intrusismo? Creo que no. No se trata de una profesión regulada. Es más, todo el mundo va por libre. Puedes encontrarte a ingenieros en informática y a licenciados en derecho con los papeles cambiados.
¿Algún día nos plantearemos asociarnos, con el objetivo de defender nuestros intereses? Lo dudo… El primer paso sería que cada consultor se ciñera a su propio campo, a la materia que domina, y que confiara en otros compañeros especializados para complementarse en el trabajo. Y eso es muy complicado.
Directiva europea de retención de datos
Hoy publica el DOCE la Directiva 2006/24/CE, de 15 de marzo, sobre conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE. Bajo el pretexto de conservar datos con fines de [...]
Hoy publica el DOCE la Directiva 2006/24/CE, de 15 de marzo, sobre conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE.
Bajo el pretexto de conservar datos con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos, se impone la conservación de los datos de tráfico y de localización por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.
¿Qué tendrán que conservar? Por ejemplo, sobre navegación en Internet y utilización de correo electrónico: tanto sobre el origen como del destino de la comunicación, identificación de usuario, número de teléfono asignado, nombre y dirección del abonado o usuario registrado, fecha y hora de comienzo y fin de la conexión y desconexión, dirección IP, servicio de Internet utilizado… Bueno, para qué seguir.
Y aunque se especifique que no se podrá conservar ningún dato que revele el contenido de la comunicación (faltaría más), ya nos tienen más que localizados, saben cuando y con quién nos relacionamos, de qué modo… . Sobrecogedor.
Ahora viene el problema de retocar nuestra legislación sobre telecomunicaciones y protección de datos.
Félix Haro
BITácora es un blog dedicado a la protección de datos donde escribo mis opiniones sobre noticias de actualidad en ese campo. Soy miembro de Ia International Association of Privacy Professionals (IAPP - Estados Unidos) , donde formo parte del Comité Asesor para su certificación de profesionales europeos (CIPP/E). También participo en la AFCDP (Francia), en los grupos de trabajo de geolocalización, y de prospectos y clientes. Puedes consultar más detalles sobre mí aquí.
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