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Bynamite, gestión de perfiles y publicidad on-line


Mientras buscaba información sobre la elaboración de perfiles de usuarios de Internet, he encontrado Bynamite, una pequeña "start-up" fundada por Ian Wilkes y Ginsu Yoon, antiguos trabajadores de Linden Lab (Second Life). El concepto del que han partido es muy interesante: quieren dar el control al usuario sobre su información de un modo muy sencillo, de tal forma que sepa en todo momento qué perfil está ofreciendo a los anunciantes. Partiendo de ese control, conciben la información personal como moneda de cambio, y creen que en un futuro este tipo de perfiles puede servir para realizar transacciones entre usuarios y anunciantes, como por ejemplo, descuentos a la hora de adquirir un producto o servicio si el usuario ofrece acceso a su perfil. No es que sea un concepto nuevo, ya que todo el mercado de los datos en Internet se basa en él, sino que otorga cierto equilibrio a esta relación, y da la posibilidad de que el usuario pueda controlar cuánto y qué es lo que ofrece. No olvidemos que la mayoría de los servicios gratuitos de los que disfrutamos lo son a cambio de ser objetivo de publicidad: la misma AEPD, en una resolución de archivo sobre la publicidad contextual en Gmail, dejó claro que "el precio del servicio que paga el usuario es autorizar el tratamiento de sus datos personales para recibir publicidad". 

Esta aplicación es de momento una extensión para los navegadores Chrome y Firefox, y si la instalamos nos permite, sin bloquear la publicidad, conocer qué perfil estamos construyendo y mostrando a los anunciantes con un formato de mapa web: 

 


 

Nos notifica regularmente sobre qué preferencias se van añadiendo, y podemos eliminar con un "clic" las que no nos interesen, ofreciendo así una imagen más fiel de nuestros gustos para no ser objetivo de anuncios sobre productos y servicios poco atractivos. También podemos sumar más preferencias. Google fue pionero en este sentido con su Centro de Privacidad y la posibilidad de gestionar desde éste nuestras preferencias sobre los anuncios que nos muestra, pero Bynamite nos puede llegar a ahorrar la gestión de las preferencias en todas y cada una de las diferentes páginas web que utilicemos… 

Ni qué decir tiene que para las empresas anunciantes esto podría suponer una revolución: es el usuario quien decide qué tipo de anuncios quiere ver, se segmenta él mismo y a plena conciencia. Con esto aumentaría el retorno de la inversión en publicidad a buen seguro, puesto que las campañas tendrían más eficacia.

Ahora una pequeña reflexión: ¿qué tal si los dueños de Bynamite le dieran un pequeño giro para adaptarlo a la nueva regulación europea de las "cookies"? Podrían poner en manos de los anunciantes y de los usuarios un magnífico instrumento con el que todos saldrían ganando, y se cumpliría la "estricta" normativa. Desde hace bastantes meses el sector de la publicidad on-line sabe que tiene que adaptar su modo de trabajar a las nuevas exigencias de la Unión Europea, al haberse modificado la Directiva 2002/58/CE. El G29 ha dado su opinión sobre el asunto, llegando incluso a afirmar que este cambio supone una oportunidad de innovación para las empresas implicadas. Sin embargo no hay movimientos para afrontar los cambios, sino lamentaciones y reproches, y no parece que haya mucha intención de cambio. El potencial en servicios relacionados con la gestión de la privacidad sí que lo están empezando a ver los que vienen llevando la iniciativa en innovación un tiempo: baste con leer este artículo del Wall Street Journal que explica que las empresas de capital riesgo empiezan a apostar por este tipo de soluciones. 

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Lista Robinson (2ª y última parte)

Tras demasiado tiempo sin escribir por razones que no vienen al caso, no tengo más remedio que hacerlo a petición expresa de un amigo que me envía un email contándome que se me cita en una respuesta a un post escrito hoy por Samuel Parra. En este post en cuestión, Samuel hace unas buenas observaciones relativas a la Lista Robinson de FECEMD.

En junio publiqué una primera parte sobre el tema tras asistir a la pomposa presentación de la dichosa lista. Así que hoy toca la segunda.

No voy a utilizar argumentos jurídicos muy elaborados, porque considero que contribuiría a confundir más todavía a quien se dedique al marketing directo, que es lo que opino que ha hecho FECEMD en la presentación del servicio, muy ayudada consciente o inconscientemente por la prensa.

La consulta de la Lista Robinson, por mucho que se empeñe FECEMD, no es obligatoria. ¿Por qué? Hay varias razones, pero voy a poner dos que me parecen muy fáciles de entender:

Cualquier entidad o persona puede crear un “fichero común de exclusión de envío de comunicaciones comerciales”. FECEMD no tiene ninguna exclusiva.

Léanse despacio el punto 1 del artículo 49 del Real Decreto 1720/2007. Fíjense que dice que es posible la creación de estos ficheros, y que pueden ser “de carácter general o sectorial”. En ningún momento el Reglamento atribuye a ninguna entidad privada u organismo público en particular una gestión exclusiva, que es lo que aparentaba la comunicación hecha por FECEMD a la hora de presentar su servicio. Nunca podía haberlo hecho.

Así que ya saben: pueden Vds. mismos elaborar un fichero de este tipo, y tras atraer a una masa crítica de usuarios, ofrecer el servicio a empresas. Imagínense un ecosistema empresarial donde nos aparecen tres, cuatro, diez o cien “listas robinson”, y todas las entidades o particulares que las crean nos cobran por utilizarlas. Total, hay libertad para crearlas… ¿quién me razona que no la hay? ¿en base a qué se podría hacer esa afirmación?

No es obligatoria su consulta para todos los que pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial.

Ahora toca leer el punto 4 del mismo artículo, y párense a reflexionar cuando lleguen al siguiente texto: “… deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación…”.

No hace falta que lean nada más. Si hay ficheros comunes que pueden afectarme, es que los hay también de los que no me afectan. Más sencillo imposible, ¿dónde está entonces la obligatoriedad?.

¿Y qué es lo que me indica si un fichero de exclusión me afecta o no? Pues me resulta muy gracioso escribirlo, pero es el hecho de que me haya comprometido a utilizarlo.

Cuando le solicitamos a FECEMD información de cómo utilizar SU fichero de exclusión, nos trata como CLIENTE, y nos impone unas obligaciones respecto de ese fichero. Primero te cuentan que es obligatorio, pero cuando te lees el contrato, ves que todo eso se cae como un castillo de naipes: es un contrato de prestación de servicios, y tú eres su cliente. Quien lo hace obligatorio para sí mismo es la empresa que lo contrata.

Como conclusiones:

- el artículo 49 del Reglamento es una pifia más resultado, en mi opinión, de la poca firmeza de sus redactores ante la presión de “lobbies” del marketing directo

- FECEMD ha aprovechado la confusión todavía reinante en el sector para rehacer y relanzar SU servicio de Lista Robinson, presentándolo como un importante acuerdo con la Agencia, algo a lo que la Agencia jamás hubiera debido prestarse

- el establecimiento de servicios de ficheros de exclusión de cumplimiento obligatorio, al modo de los “National Do not Call Registry” norteamericano y canadiense, no es posible en nuestro ordenamiento por la regulación del consentimiento que hace la Ley Orgánica de Protección de Datos.

RECOMENDACIÓN: Lean el genial blog de Samuel Parra, que creo que tiene el don de transmitir con sencillez y mucha claridad asuntos “del dato” y los acerca pero que muy bien al ciudadano.

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Lista Robinson (1ª Parte)

He esperado a que pasara el día de hoy para ver la reacción a la presentación de la lista Robinson de FECEMD. La verdad es que no ha diferido mucho de lo que esperaba, porque ha tenido una propagación espectacular fruto de una orquestación verdaderamente maestra, en mi opinión.

La semana pasada me hicieron llegar un correo electrónico cuyo asunto era “Urgente: las listas robinson adquieren carácter normativo”. El enlace todavía está disponible aquí.

No puedo dejar de comentar los párrafos que mencionan a la Agencia Española de Protección de Datos:

FECEMD ha llegado a un importante acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la nueva regulación de la lista de exclusión publicitaria, denominada Lista Robinson.

FECEMD con objeto de ofrecer a las empresas un sistema integral de fichero de exclusión y evitar los perjuicios que pudiese ocasionar la posible aparición de una multiplicidad de ficheros de exclusión, de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos, ha ampliado el Servicio de Lista Robinson a otros medios como el correo electrónico, llamadas telefónicas sms y mms.

Visto el correo vamos a ponernos en el lugar de las empresas que lo recibieron: ¿Un “importante acuerdo” con la Agencia para la “nueva” regulación?…¿”de la mano” de la Agencia…?… ¿evitar los “perjuicios” que pudiese ocasionar la posible aparición de una multiplicidad de ficheros de exclusión…?… ¿que “ha adquirido carácter obligatorio”…?

Tal y como me reconocieron en la Sala de CEOE donde se hizo la presentación previa ayer, se trata de una redacción “poco afortunada”. Más que poco afortunada, interesada diría yo. El desconcierto y desgraciadamente poco conocimiento que tienen tanto las empresas como los particulares de la protección de datos hacen que sea muy fácil confundir. La materia se presta.

Ahora invito a leer con sosiego el extenso comunicado de prensa de la Agencia sobre el asunto. La Agencia no ha llegado a ningún acuerdo con FECEMD, o al menos yo no he sido capaz de encontrar en la nota nada que haga referencia a ello. La Agencia (o su Director), ha “compartido” la iniciativa de impulsar UN Fichero de Autoexclusión, cuyo resultado final merece una valoración positiva y “que se confirmará con el uso que los ciudadanos y las empresas hagan de la nueva herramienta”.

Se trata de la ampliación de un servicio que venía ofreciendo FECEMD con nulo éxito, y que ha sido simplemente co-presentado por el Director de la AEPD, que es muy amable y se presta a apoyar cualquier iniciativa (véase ésta, por ejemplo).

Y he escrito nulo éxito sin ánimo de ofender. Las cifras cantan:

La Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) es responsable de uno de los ficheros previstos en el artículo 49, el cual figura inscrito desde el año 2001 en el Registro General de Protección de Datos. Según los datos facilitados a la Agencia por la FECEMD, el número de personas actualmente inscritas en este fichero es de 45.210. Estos datos son accesibles por un total de 380 entidades.

(Inspección Sectorial de Oficio sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios; página 8)

Apuesto a que el número de inscritos habrá aumentado hoy bastante, visto el comunicado hecho por email por FECEMD, y el eco que ha tenido en prensa. Sírvanse utilizar Google para buscar titulares, y vean cómo puede haberse confundido al ciudadano hasta el punto de que muchos han entendido que apuntándose a ESTA lista Robinson dejarán de recibir llamadas telefónicas, faxes, emails y correos publicitarios. Hagan la prueba y pregunten a la persona que tengan más cerca.

Pero hay un problemilla, y es que aunque se inscribiesen un millón más de ciudadanos, voy a tomar prestadas las palabras de D. Artemi Rallo y a afirmar que lo que importa es la eficacia real que tenga.

Nunca dejaré de decirlo: los “marketinianos”, en esto de convencer y vender, son unos expertos.

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