Archivo para: Abril, 2007

¿Calidad de datos? No, calidad TÉCNICA de datos

Abr 27 2007 Publicado por Felix Haro en Protección de datos

Calidad de datdosHace poco que han comenzado a florecer empresas que se dedican a ofrecer servicios de calidad de datos. ¿Qué es esto? Básicamente es la puesta a disposición del cliente de software diseñado para evitar errores en la adquisición, mantenimiento y utilización de datos que se encuentran en bases de datos de considerable tamaño. Entre otras muchas cosas este software evita registros duplicados y corrige errores en la introducción manual de los datos. La mayoría de las veces el servicio de estas empresas comienza realizando una “limpieza” de la base de datos porque normalmente se encuentra en un estado lamentable.
Todas aumentan la fiabilidad de los registros que una empresa tiene en sus bases de datos.

Me resulta muy gracioso que muchas de estas empresas utilizan como argumento de venta frases del tipo “cumpla la LOPD”, cuando la única referencia que existe a ese tipo de “calidad de datos” es la siguiente:

Artículo 4.3 LOPD: Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.

El concepto de calidad de datos en la LOPD es mucho más amplio que la calidad técnica, que es la que venden estas empresas. Pongamos ahora un ejemplo concreto relacionado con los envíos publicitarios:

Sean los siguientes datos personales:

Nombre y apellidos: Agapito Melón Fresquito

Dirección postal: Calle Llena de Bares nº 23 (28000 Madrid)

El software, tras hacer un barrido de la base de datos, encuentra otra ficha de cliente con datos más recientes y fiables, y nos cambia el número de puerta y el código postal por los exactos:

Nombre y apellidos: Agapito Melón Fresquito

Dirección postal: Calle Llena de Bares nº 32 (28050 Madrid)

¡Bien! Si hubiéramos realizado el envío a la primera dirección, hubiéramos tirado a la basura una cantidad de dinero, que multiplicada por los registros con errores que pudiéramos tener en la base de datos, pudiera ser considerable. Mención aparte del tiempo empleado por el personal en gestionar las devoluciones de los sobres…

Pero… ¿Acaba todo aquí? ¡No! Nuestro maravilloso software no tiene en cuenta si estábamos facultados para enviarle publicidad al cliente, si debía estar cancelado o activo… calidad del artículo 4 LOPD.

¿Podemos llamar a esto calidad de datos? Quizá si añadimos TÉCNICA sí (calidad técnica de datos), pero no en toda su extensión. La aplicación del principio de calidad exige no sólo la aplicación de medios técnicos, sino también la existencia de procesos claros de diseño de campañas de recogida de datos, control de tratamientos concretos, políticas claras de cancelación…

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Arrestados por utilizar señal wifi ajena

Abr 23 2007 Publicado por Felix Haro en Delitos, Tecnología

WiFiUna persona fue arrestada por utilizar la señal wifi de otros usuarios en Reddich (Worcestershire – UK), después de que la policía fuera alertada por los vecinos cuando le vieron con un ordenador portátil en su coche al lado de una casa. Otra mujer fue arrestada en las mismas circunstancias a principios de este mismo mes. El motivo del arresto fue la obtención de servicios de telecomunicaciones sin pagar.

En 2005 se condenó con 12 meses de prisión eludible y multa de 500 libras (unos 750 euros) a otro ciudadano británico.

Cuanto más proliferen las redes wifi, más se verán más casos de este tipo. Sin quererlo he recordado el llamado movimiento FON, donde este acceso de terceros a una red wifi se produce con el consentimiento de su usuario, de quien paga la conexión al proveedor de servicios. Sin embargo, ¿qué dicen los operadores al respecto? Será entretenido ver las condiciones de uso de la conexión a Internet operador por operador, pero me da en la nariz que no es muy legal, ni tampoco muy controlable cuando se produce. Merece un análisis completo.

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Ahora viene lo bueno

Google y DoubleClickNo hace mucho que la autoridad de protección de datos de Noruega estaba investigando sobre los motores de búsqueda y entre ellos el omnipotente Google. Bjorn Ofstad, consejero legal de la citada autoridad, tuvo una reunión con Peter Fleischer, consejero de privacidad de la empresa, y afirmó que fue muy constructiva aunque no alcanzaron acuerdo en algunos puntos. Refiriéndose a la Unión Europea, también ha advertido que “si Google no cumple con nuestras leyes deberíamos ir al únisono contra él”.

Hans Tischler, del equipo de Peter Schaar, presidente del Grupo 29 de la UE afirmó que Google recibirá una segunda carta sobre el cumplimiento de la legislación de protección de datos y la actividad que desarrolla. El Grupo 29 está compuesto por las autoridades de protección de datos de toda la Unión Europea y dedicado a coordinar la legislación de los países miembros.

Ayer día 21 Google presentó su nuevo servicio llamado Google History. Permite consultar todas las búsquedas llevadas a cabo (web, imágenes, noticias, vídeos, mapas…) siempre y cuando se tenga una cuenta de Gmail. ¿Para qué sirve este servicio desde el punto de vista de la protección de datos? ¡Disponibilidad de éstos! El usuario tiene acceso a todo el historial guardado, es decir, a todos los datos que Google tiene sobre él. Más cerca de la legislación europea de protección de datos que antes: ¿qué hubiera ocurrido si algún español, por ejemplo, hubiera ejercido el derecho de acceso frente a Google? Sería interesante… Con la rapidez que han puesto en marcha el servicio de esas características, o tienen una capacidad increible de reacción o alguien les adelantó algo del contenido de la futura carta.

Mientras todo esto sucede en Europa, el día 20 de abril el Electronic Privacy Information Center, el Center for Digital Democracy y una coalición de grupos de consumidores solicitaron a la Comisión Federal de Comercio (FTC) que prohibiese a Google combinar los datos identificables que tiene DoubleClick con los suyos a no ser que los consumidores puedan saber de cuáles se tratan. Creen que las políticas de privacidad de ambas empresas no son las adecuadas, y que el problema puede agravarse si además se mezclan, lo que constituiría un perfilado más invasivo con la privacidad de los individuos.

Entretanto DoubleClick ha emitido el siguiente comunicado:

Desde el anuncio de la intención de Google de adquirir DoubleClick, muchos medios de información han sugerido incorrectamente que los datos recogidos por los anuncios on-line de la empresa podían ser utilizados por Google o combinarse con información de Google. Pero este no es el caso. La información recogida por DoubleClick DART y su tecnología de servidores pertenece a los clientes y no a DoubleClick. Cualquier información recogida por DoubleClick es y será propieda de los clientes de la empresa, y no serán afectados por ninguna adquisición. Es más, Google no podrá comparar sus datos de búsquedas con los de DoubleClick, ya que DoubleClick no tiene derecho a usar los datos de sus clientes para este propósito. Por contrato, DoubleClick sólo tiene derechos limitados para utilizar los datos para sus informes agregados y cederlos, si así se requiere, a las autoridades gubernamentales.

 

Fantástico. Las empresas más punteras se ven afectadas por la desconfianza de los consumidores, de organizaciones defensoras de la privacidad. La UE va camino de apretarles con su legislación europea de protección de datos. ¿Eres global? Pues problemas globales, amigo Google.

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