Archivo para: Febrero, 2008

Juzgado danés ordena a Tele2 cerrar el acceso a sus usuarios a The Pirate Bay

Feb 05 2008 Publicado por Felix Haro en Empresas, Internet, Propiedad intelectual

The Pirate Bay cerrado DinamarcaUn juzgado danés ha ordenado al proveedor Tele2 cerrar el acceso a The Pirate Bay a sus clientes, dando la razón a la International Federation of the Phonographic Industry (IFPI). Un portavoz de la misma ha afirmado que el proveedor ha cumplido la orden, y que esperan que otros proveedores de acceso a Internet a los que están comunicando la decisión, sigan voluntariamente la orden dada por el juzgado. Sin embargo, ningún operador más ha confirmado que vayan a cerrar el acceso.

No es la primera vez que un juzgado danés ordena censurar el acceso a Internet. En diciembre de 2006 también se dictó sentencia contra la misma operadora en un caso similar, que tuvo que bloquear el acceso a la web allofmp3 (también cerrada por las autoridades rusas en 2007).

El capítulo de IFPI de Suecia ha comenzado una investigación para determinar si es posible también solicitar el cierre en ese país.

(Fuente: The Local, Sweden’s News in English)

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LOPD: Reglamento de desarrollo. Artículo 2.

Feb 04 2008 Publicado por Felix Haro en Legislación, Protección de datos

Reglamento desarrollo LOPDComienzo la serie de interrogantes que me plantea el Real Decreto 1.720/2.007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A pesar de haber sido ya comentado en parte por David Maeztu, merece la pena pararse a considerar el artículo 2, referente al ámbito de aplicación del citado Reglamento.

Su primer punto es una copia literal del artículo 2.1 LOPD. No así el segundo, que dice lo siguiente:

2.2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

La exclusión referida a las personas jurídicas no es objetable, puesto que la LOPD sólo protege las libertades públicas y los derechos fundamentales, el honor e intimidad personal y familiar de las personas físicas (artículo 1 LOPD). Las personas jurídicas no entran en su ámbito de aplicación.

Sin embargo, la exclusión en negrita no tiene fundamento legal alguno. Según su redacción literal, hemos de interpretar que sólo el reglamento no es de aplicación a estos ficheros, habiendo de aplicar la LOPD. ¿Quedan entonces estos ficheros sin medidas de seguridad a aplicar, por ejemplo? Es absurdo.

¿Qué razón lleva al legislador a excluir del reglamento estos datos? La desconozco, pero sí que tengo bastante claro que si la LOPD no los ha excluido, tampoco puede hacerse por vía reglamentaria.

El punto 3 excluye también del ámbito de aplicación los datos de los empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.

Me voy a permitir recordar que el criterio de la Agencia (no vinculante, por supuesto) ha sido hasta hace bien poco, que

(Informe del año 2.001, sobre el ámbito de aplicación, todavía en la web de la AEPD)

… si bien los empresarios individuales pueden carecer de un derecho a la intimidad personal y familiar, ello no implica que el tratamiento de los datos referidos a los mismos pueda dar lugar a una vulneración de otros derechos que les atribuye la Constitución (por ejemplo, el tratamiento de los datos relacionados con la pertenencia de un empresario a una determinada asociación puede vulnerar el derecho de asociación, consagrado por el artículo 22 de la Constitución), así como que las mismas carezcan de un derecho específico a la protección de datos, dado que en modo alguno, con independencia de sus esferas de actuación dichas personas podrían ser consideradas personas jurídicas.

Por ello, no es posible, dentro de este nuevo marco normativo (Ley 15/1999), ofrecer una solución unívoca de la cuestión planteada, debiendo estarse estrictamente a los datos que sean objeto de tratamiento en cada caso concreto para apreciar si el fichero se encuentra o no sujeto a las normas reguladoras de la protección de datos de carácter personal, debiendo tenerse en consideración la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional que exige atender en cada caso concreto a una adecuada protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Bien. Pues el Reglamento sí que da una solución unívoca siempre y cuando los datos hagan referencia a éstos como comerciantes, industriales o navieros. No tiene en cuenta nada más. Valga el ejemplo que el Informe nos pone… ¿qué ocurre ahora entonces?

El punto 4 también excluye su aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. Es lógico, puesto que la personalidad (civil) se extingue por la muerte de las personas (artículo 32 del Código Civil). Veamos:

Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos

¿Quiénes son las personas vinculadas al fallecido “por razones familiares o análogas”?; ¿qué relación es análoga a una relación familiar? Está claro que los herederos sí que tienen unos derechos e intereses legítimos, pero… ¿sirve también cualquier “vínculo”, como por ejemplo, una relación negocial o contractual preexistente con el fallecido?.

En este último caso se ha hecho caso omiso en este caso de la precisión que exigía el Dictamen del Consejo de Estado.

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The Pirate Bay “no será hundido”

Feb 03 2008 Publicado por Felix Haro en Internet, Propiedad intelectual

The Pirate Bay P2P casoPeter Sunde Kolmisoppi, uno de los cuatro acusados el pasado jueves de promover la infracción de las leyes de propiedad intelectual por las autoridades suecas, ha afirmado en una entrevista telefónica concedida a Threat Level (Wired) que The Pirate Bay no puede ser hundido porque sus servidores no están en Suecia, sino que se trata de un sistema distribuido. Desconocen dónde están los servidores, ya que el sistema se cedió a personas de confianza, y estos a su vez alquilan alojamiento en otras partes… Es un motor de búsqueda de “torrentes”, y lo único que afirma que hace es dar la posibilidad a los usuarios de comunicarse unos con otros.

La búsqueda de los servidores se torna poco menos que imposible… ¿podrán las autoridades suecas cerrarlo?

Tan seguros están de seguir operando que en el blog de su sitio figura la siguiente afirmación:

Si perdemos el caso no habrá cambios en la web. The Pirate Bay continuará funcionando como siempre. Hemos estado aquí años y estaremos muchos más

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