Archivo para: Enero, 2009

Insinuaciones


En un repaso a resoluciones de la AEPD me encuentro con una que me ha resultado muy interesante, y de la que no he visto comentario alguno en mis “feeds” habituales. FACUA denunció a Google por tratar datos de carácter personal incluidos en los mensajes de correo de “Gmail” para mostrar publicidad relacionada con el contenido de los mensajes (publicidad contextual).

La Inspección de Datos realiza pruebas con una cuenta de Gmail creada para la ocasión, y comprueba que, efectivamente, la publicidad que Gmail muestra en el lateral guarda estrecha relación con el contenido de los mensajes recibidos en esa cuenta de correo.

La Agencia no tiene duda alguna de que el cribado automático del contenido de los mensajes de correo electrónico constituye un tratamiento de datos de carácter personal aunque se haga sin intervención humana.

En el primero de sus Fundamentos de Derecho deja muy claro que FACUA concreta el objeto de su denuncia en la presunta infracción de la LOPD y de la LSSI por vulnerar el derechos de los usuarios a oponerse al tratamiento de sus datos con fines publicitarios y la prohibición de enviar publicidad no autorizada […] La denuncia describe su objeto de forma genérica sin acompañar referencias de usuarios individualizados en cuyos correos electrónicos se haya constatado el objeto de la misma

En el Fundamento Jurídico V la Agencia define muy bien lo que ocurre. Si quieres Gmail, consientes en el tratamiento de tus datos (textual: “… el precio del servicio que paga el usuario es autorizar el tratamiento de sus datos personales para recibir publicidad”).

Justifica su decisión en que el usuario presta un consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales y para la asociación de publicidad personalizada, ya que es la contrapartida para la prestación gratuita del servicio. Se cumplen así tanto el artículo 21.1 LSSI como el 6.1 LOPD.

La Agencia afirma que la información facilitada por Google a los usuarios del servicio Gmail presenta deficiencias:

- el conocimiento íntegro de los tratamientos a que van a ser sometidos los datos personales se encuentra disperso, siendo preciso para ello acudir a distintos hiperenlaces sucesivos;

- las cláusulas informativas resultan en bastantes ocasiones genéricas para el conjunto de los servicios de Google, de forma que no se facilita que el usuario tenga un conocimiento claro y preciso sobre cómo se traducen aquellas informaciones respecto de cada uno de los concretos servicios que utiliza

La denuncia de FACUA a archivo, sin pena ni gloria. Con las deficiencias apuntadas, ¿está insinuando la Agencia por dónde hacerle cosquillas a Google?… A lo mejor en España hace falta algo más que un periodista para que nos pongan  la información “sin deficiencias”…

6 respuestas

¿Profesionales?

Ene 08 2009 Publicado por Felix Haro en Espectáculo LOPD

AUMENTO DE DENUNCIAS
CRUCE DE INFORMACIÓN ENTRE AGPD Y AEAT

La Resolución de 12 julio 2006 de la Agencia de Protección de Datos, ha previsto un período transitorio de adaptación de las empresas a la inscripción de los ficheros en la Agencia. El 24 de octubre de 2007 ha finalizado este período de gracia. Siendo a partir de esta fecha que la Agencia va a reforzar sus herramientas inspectoras para un riguroso cumplimiento de la Ley.

Cruzar los datos de las empresas que han inscrito sus ficheros en la Agencia de Protección de Datos con las empresas dadas de alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y que todavía no lo han hecho, es una arma poderosa que la Agencia puede utilizar.

No, no me he vuelto loco. Esto es el texto de una diapositiva ya un poco antigua de una presentación de un despacho de abogados supuestamente especialistas en protección de datos. Me dan ganas de vomitar cuando veo que la profesión está plagada de gentuza que no tiene remota idea de lo que está hablando, y que además, mienten y atenazan a sus potenciales clientes con presentaciones que solo hablan de sanciones… ¡pero es que este texto se lleva la palma!

No he podido evitar colocarlo. Queda inaugurada en este blog la categoría “Espectáculo LOPD”.

 

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A reducir, anonimizar y borrar, que está de moda

Me resulta muy interesante la supuesta lucha que han entablado los diferentes buscadores de Internet en cuanto a ver quién reduce más los períodos de conservación de los datos de navegación de sus usuarios. El sector económico TI que más dinero proporciona, como Google ha demostrado, tiene que cumplir la normativa europea de protección de datos, pero claro, ¿qué consecuencias tiene el no cumplirla?. En caso de no hacerlo, no van a producirse millonarias sanciones como las impuestas a Microsoft por abuso de posición dominante. Qué va. Dependerá de la legislación de cada país. Y a ver quién es el majo que les dice algo a estas empresas.

Ya en 2007 el Grupo de Trabajo del Artículo 29 se molestó en dirigirse a Google para preguntarle qué medidas estaba tomando conforme a la Resolución sobre protección de la privacidad y los motores de búsqueda adptada en Londres en 2006. David contra Goliath. Google respondió con cuestiones a aclarar y buenas palabras, pero ningún hecho concluyente.

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 emitió el Dictamen 1/2008 sobre cuestiones de protección de datos relacionadas con los motores de búsqueda, donde entre otras cosas declaraba la aplicabilidad de la Directiva 95/46/CE a éstos, a pesar de que se sus sedes puedan encontrarse fuera del Espacio Económico Europeo, y estableció una serie de obligaciones a cumplir.

En septiembre del año pasado, Google redujo el período de retención de direcciones IP de “entre 18 a 24 meses” a “solo” 9 meses. En diciembre Microsof propuso a la UE reducir el tiempo de conservación a 6 meses si sus competidores también lo hacían, solicitando que se abriera un debate abierto a los ciudadanos sobre el asunto. Acto seguido, se une Yahoo a esta orgía reductora, y afirma que “volverá anónimas todas las búsquedas de sus clientes pasados 3 meses”.

Hay que preguntarse por qué primero hay resistencia, y de repente todos parecen ponerse de acuerdo y comienzan a prometer reducciones. Por temor a sanciones no es. ¿Qué está ocurriendo entonces? Quizá han visto que los usuarios le empiezan a dar importancia al tema, y que haciendo este tipo de anuncios puedan ganarse su simpatía. O se han dado cuenta de que esto de la privacidad puede resultar una ventaja competitiva.

Nadie da duros a peseta, y el cambio de actitud me parece sospechoso. La tecnología avanza muy rápido y posiblemente tengan medios más potentes para analizar la información y sacar conclusiones en menos tiempo.

Navegando me he encontrado con un razonamiento muy lógico de por qué en particular el anuncio de Yahoo no es tan espectacular. Esta empresa dice anonimizar los datos eliminando los últimos dígitos de la IP, pero claro, esto no garantiza el anonimato por completo, tal y como cuenta Julián Sánchez: que eliminen el último dígito sólo les amplía la identificación a 256 máquinas; pero los tres primeros números garantizan la identificación del proveedor de servicios de acceso a Internet y una localización muy aproximada…

Haciendo de abogado del diablo, la movilidad a la hora de realizar búsquedas debiera quitar fiabilidad a ese perfilado: una misma persona puede fácilmente utilizar internet desde su teléfono móvil, desde el PC de casa y el del trabajo… no veo muy claro tampoco cómo pueden integrarse esos diferentes perfiles de una misma persona y detectar que sean la misma. Se admiten aclaraciones y sugerencias, lo mismo es muy, muy facilito, pero yo no lo veo.

El GT29 en su comunicado de prensa de 10 de diciembre anuncia una reunión con Google, Ixquick, Microsoft y Yahoo para el próximo mes de febrero, teniendo como punto de partida el Dictamen… ¿llegarán a alguna conclusión? En mi opinión, seguiremos teniendo casos como el de AOL en 2006, y cada vez más a menudo.

 

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