Archivo para: Marzo, 2010

Inédito

Mar 23 2010 Publicado por Felix Haro en Espectáculo LOPD, Marketing directo

Esta misma tarde he tenido un momento de los que pienso que hay pocos. A pesar de haber perdido la capacidad de sorprenderme prácticamente con nada procedente del “mundo LOPD”, no me ha quedado más remedio que confesar que no lo había visto nunca. Pero nunca, nunca. La siguiente imagen es de la parte posterior de un sobre que contenía un envío publicitario (“clic” para agrandar):

No soy capaz de entender ciertas cosas. Las atrevidas empresas que han utilizado este método son conocidas y no pequeñas. Supongo que a quizá a los departamentos de marketing les habrá pasado algo ciertamente común: después de haber impreso unos cuantos miles de comunicados… ¡la cláusula! ¿Remedio? Pues en el sobre, que todavía no lo hemos impreso, y para todos igual. Total, no lo va a leer nadie ahí fuera.

Otra cosa será ya el poder probar que se ha informado adecuadamente, ¿verdad?

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Google Buzz, o cómo hacerlo peor en menos tiempo

Google es la empresa que más servicios gratuitos nos proporciona en Internet, nadie se atrevería a cuestionarlo. Eso sí, también hay que conocer que el precio que pagamos por éstos es el tratamiento de nuestros datos personales para recibir publicidad, tal y como la Agencia Española de Protección de Datos ha afirmado en alguna ocasión. Para mí constituye el modelo de negocio más apasionante que existe hasta ahora, puesto que implica una explotación y gestión de datos desconocida hasta que ellos entraron en juego. Con cada nuevo servicio que ponen en funcionamiento, más puede aprenderse sobre para qué puede llegar a servir un perfil de usuario, y comprobamos los problemas que les van planteando en todo el mundo, porque claro, los conceptos y normativas sobre privacidad son de lo más variado. A pesar de tener un plantel de expertos en privacidad, Google no para de tener problemas: baste con citar el cuestionamiento de Street View en Alemania o en Suiza, o la condena en Italia a varios ejecutivos por haber permitido subir un vídeo a Youtube donde se difamaba a un disminuido. Y es que lanzar un servicio accesible desde todo el mundo ha de tener sus complicaciones.

En el último lanzamiento de la casa, Google Buzz, tampoco es que lo hayan hecho muy bien que digamos. En EE.UU. ha sido visto como una agresión a la privacidad, mientras que en España se ha pasado sobre el problema de puntillas.

El 9 de febrero a los 37 millones de usuarios de Gmail se les ofreció aceptar probar Buzz o ir directamente a su correo; sin embargo, eligieran lo que eligieran, el servicio se activaba, y Buzz incluía a  los contactos más frecuentes incluidos en Gmail como “seguidos” por el usuario. En España sigue ocurriendo lo mismo. Si abres una cuenta en Gmail, se te muestra la siguiente pantalla con las dos opciones:

Si elegimos la opción “Prefiero ir a mi bandeja de entrada y probar Google Buzz más adelante” nos encontramos con que nos da prácticamente igual. No nos hace caso, y Buzz se activa, tal y como puede comprobarse en la siguiente imagen, donde en el menú de la izquierda ya está instalado, y se nos ofrece en la parte inferior la opción de “desactivar Buzz”:

Sin cambiar la falla anterior, el 11 de febrero Google hizo cambios en Buzz por las continuas protestas de los usuarios, pero sin la profundidad deseable. Una vez que lo tienes activado y quieres usarlo, cada vez que vayas a la ventana de escritura de Buzz, te aparecerá un pop-up como este:

Se puede apreciar cómo por defecto se mostrará en nuestro perfil a “seguidores” y “seguidos”, debiendo desmarcar la casilla si queremos que esto no ocurra. De lo contrario, todos nuestros contactos estarán accesibles públicamente. Google no notifica a los usuarios la creación de estas listas de “gente a la que sigues” o “gente que te sigue”, creadas conforme a la frecuencia de conversaciones en el chat o correos electrónicos intercambiados. Así que sin quererlo ni apreciarlo podemos estar desvelando nuestra lista de contactos de Gmail a todo el mundo que busque nuestro perfil. Ahí es nada.

Se introdujo un último cambio el 13 de Febrero, derivando a un modelo donde ya se respetaba al usuario sin hacerle “seguidor” por defecto de sus contactos, sino pudiendo hacerlo por sí mismo, o eligiéndolos en una lista de sugerencias que le hace la aplicación. Eso sí, por defecto tus listas están tomadas de tus contactos de Gmail.

Este continuo despropósito le ha valido a Google la interposición de una queja por EPIC ante la FTC, solicitando que fuerce a Google a hacer de Buzz un servicio completamente optativo, no con continuas trampas donde hay que ir atento a quitar “checks” premarcados. También solicita que no se utilicen las direcciones de contactos incluidos en Gmail, y que se de mayor control al usuario sobre su información.

Dos cambios en cuatro días, sin dejar satisfecho a nadie y ganándote una queja ante la FTC. Todd Jackson, el “product manager” de Buzz, y el plantel de expertos en privacidad de Google, pueden estar orgullosos. Sin tener en cuenta consideraciones sobre privacidad, abusar de la masa de usuarios para crear una red social sin informarles apropiadamente de las consecuencias del nuevo servicio, no es muy correcto que digamos. Ahora, ¿quién se resiste a crear una “red social” con todos los usuarios de otro servicio, a golpe de “clic”? Me parece que no es modo de competir con Facebook o Twitter, y mucho menos poniendo la intimidad de las personas en riesgo.

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Absuelto el médico condenado por acceder a datos reservados

Mar 10 2010 Publicado por Felix Haro en Delitos, Protección de datos, Sanidad

¿Recuerdan al médico que fue condenado el año pasado a prisión por un delito relacionado con esto de la protección de datos? En la condena inicial figuraba como probado que éste había accedido al historial clínico de un compañero en varias ocasiones, la primera por sí mismo el 6 de octubre de 2005, y la segunda a través de su enfermera el 20 de abril de 2006, consultando a través del programa informático que tiene instalado el IB-Salut, y obteniendo el nombre del médico de cabecera de aquél. Todo esto, sin conocimiento ni autorización suya, claro está, ni que existiese relación asistencial alguna. Le fueron impuestos ni más ni menos que 3 años y 3 meses de prisión, multa de 21 meses a razón de 6€ de cuota diaria e inhabilitación absoluta por 9 años. Ahí es nada.

El Tribunal Supremo anuló la sentencia el pasado 30 de diciembre, y cabe destacar que su línea argumental es bastante interesante. Sin entrar en mucho detalle:

1.- No quedó acreditado que el condenado accediese a ningún dato más que el nombre del médico de cabecera de su compañero

2.- Ese dato es totalmente inocuo dentro del historial clínico de un paciente, y no puede equipararse este acceso al conocimiento de un dato médico

3.- El acceso a ese dato no ha producido perjuicio alguno a su titular

En concreto declara que:

el dato del médico de cabecera no es un dato que el hombre medio de nuestra cultura considera “sensible” por ser inherente al ámbito de su intimidad más estricta, dicho de otro modo, un dato perteneciente al reducto de los que, normalmente, se pretende no trasciendan fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona y de su núcleo familiar, pues es un dato de conocmiiento público, al menos potencial -y no inherente a la intimidad, dato administrativo al alcance de todos los empleados del Centro- y no se trata de un dato personal secreto como “ámbito propio y reservado” frente a la acción y conocimiento de los demás

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