Regulación del "spam" telefónico

Este viernes el Consejo de Ministros ha aprobado la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones. Añade 20 nuevos derechos y según el Gobierno “sitúa a España a la vanguardia de los países europeos en este ámbito”. Puede leerse la nota de prensa en este enlace. La prensa ha dado la noticia centrándose en que se va a prohibir el “spam” telefónico (véanse por ejemplo Europa Press, El Mundo y El País), pero lo cierto es que no he sido capaz de encontrar las medidas que van a servir para eso ni en esa nota, ni en la web del Congreso, ni en la del Ministerio…

Tiene que darse cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Lo cierto es que las todavía desconocidas medidas deberían estar en vigor en España desde el 12 de diciembre de 2007, pero ya sabemos cómo funcionan las cosas en casa. En el caso que nos ocupa, “spam” telefónico, se considera práctica comercial agresiva lo siguiente:

26) Realizar proposiciones no solicitadas y persistentes por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado, con arreglo a la legislación nacional, para hacer cumplir una obligación contractual. Este supuesto se entenderá sin perjuicio del artículo 10 de la Directiva 97/7/CE y de las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE

El artículo 10 de la Directiva 97/7/CE establece el consentimiento previo del consumidor para la utilización de llamadas sin intervención humana y del envío de faxes, ya adoptada en la Ley General de Telecomunicaciones. Las otras dos Directivas son las de protección de datos. Faltaba más que no se tuvieran que respetar.

No entiendo qué circunstancias pueden justificar la persistencia para hacer cumplir una relación contractual… ¿puedo hacer cumplir una obligación contractual martirizando a mi contraparte a base de teléfono, fax o correos electrónicos? Agradecería a algún lector que me lo explicase, por favor.

Pero, ¿qué se entiende por “persistente”? Si voy al diccionario lo define como algo que dura por largo tiempo. Habrá que estar a ver qué determina el legislador. ¿Ycómo demuestra un consumidor esa persistencia?… ¿va a ponerse a grabar llamadas?… ¿por qué no a la segunda llamada se opone a recibirlas y se deja de gaitas?…¿qué sanciones se van a establecer?… Todo incógnitas.

La definición de “persistencia” que se utilice y los instrumentos que se pongan en manos de los ciudadanos van a determinar en el futuro que el marketing directo tenga que cambiar su modo de trabajar. Es posible que se avecinen tiempos de cambio para este sector, y ojito, que no sólo es para el telemarketing: también se incluye el fax, el correo electrónico y otros medios a distancia.

Espero que también se aproveche para regular las llamadas telefónicas con fines comerciales realizadas con intervención humana, haciendo caso a la recomendación al legislador que se permitió efectuar la Agencia Española de Protección de Datos en las conclusiones de la inspección sectorial de oficio realizada sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios.

Quizá nos va a tocar seguir siendo “persistentes” en tener que colgar el teléfono cuando un/a operador/a nos llame. Vamos a tener un poco de fe en el legislador y a ver qué dice el Proyecto de Ley una vez esté disponible.

4 comentarios

  • Manuel Benet dice:

    Ten fe, Félix. Fe, esperanza y mucha, mucha paciencia.

  • eldesiempre dice:

    Hola,
    Pienso que no se va a regular realmente esto, porque significaría dejar sin trabajo a bastantes personas. Los periodistas se han equivocado al dar la noticia, no puede ser.
    Un saludo.

  • Paco dice:

    ¿y como quedan entonces las llamadas que nos hacen los callcenters?

  • [...] Ya conté en mayo que no le veo mucho sentido a esto, pero antes de fin de año tendremos esta regulación en marcha. Insisto: sigo sin ver claro cuándo está justificado legalmente el ser persistente para hacer cumplir una obligación contractual (¿podría ser persistente para cobrar una deuda pendiente…?), sigo sin ver qué gana el consumidor o usuario con esta regulación cuando ha dado su permiso a una empresa para enviarle publicidad respecto a lo que establece la LSSICE. Si alguien lo tiene claro, y sabe para qué va a servir esto, que me lo cuente. [...]

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