¿Recuerdan al médico que fue condenado el año pasado a prisión por un delito relacionado con esto de la protección de datos? En la condena inicial figuraba como probado que éste había accedido al historial clínico de un compañero en varias ocasiones, la primera por sí mismo el 6 de octubre de 2005, y la [...]
¿Recuerdan al médico que fue condenado el año pasado a prisión por un delito relacionado con esto de la protección de datos? En la condena inicial figuraba como probado que éste había accedido al historial clínico de un compañero en varias ocasiones, la primera por sí mismo el 6 de octubre de 2005, y la segunda a través de su enfermera el 20 de abril de 2006, consultando a través del programa informático que tiene instalado el IB-Salut, y obteniendo el nombre del médico de cabecera de aquél. Todo esto, sin conocimiento ni autorización suya, claro está, ni que existiese relación asistencial alguna. Le fueron impuestos ni más ni menos que 3 años y 3 meses de prisión, multa de 21 meses a razón de 6€ de cuota diaria e inhabilitación absoluta por 9 años. Ahí es nada.
El Tribunal Supremo anuló la sentencia el pasado 30 de diciembre, y cabe destacar que su línea argumental es bastante interesante. Sin entrar en mucho detalle:
1.- No quedó acreditado que el condenado accediese a ningún dato más que el nombre del médico de cabecera de su compañero
2.- Ese dato es totalmente inocuo dentro del historial clínico de un paciente, y no puede equipararse este acceso al conocimiento de un dato médico
3.- El acceso a ese dato no ha producido perjuicio alguno a su titular
En concreto declara que:
el dato del médico de cabecera no es un dato que el hombre medio de nuestra cultura considera “sensible” por ser inherente al ámbito de su intimidad más estricta, dicho de otro modo, un dato perteneciente al reducto de los que, normalmente, se pretende no trasciendan fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona y de su núcleo familiar, pues es un dato de conocmiiento público, al menos potencial -y no inherente a la intimidad, dato administrativo al alcance de todos los empleados del Centro- y no se trata de un dato personal secreto como “ámbito propio y reservado” frente a la acción y conocimiento de los demás
Médico de familia de un pueblo de Baleares condenado por la Audiencia de Palma a tres años y tres meses de prisión, y a nueve años de inhabilitación absoluta. El médico fue denunciado por otro compañero por haber accedido a su historial médico informatizado. Según el periodista, el propio tribunal se considera desbordado por la [...]

Médico de familia de un pueblo de Baleares condenado por la Audiencia de Palma a tres años y tres meses de prisión, y a nueve años de inhabilitación absoluta. El médico fue denunciado por otro compañero por haber accedido a su historial médico informatizado. Según el periodista, el propio tribunal se considera desbordado por la “rigidez legal” de la pena a imponer, y desde el mismo fallo eleva una petición de indulto de la mayor parte de la condena, “por entender que existe una evidente desproporción entre la pena impuesta y la gravedad de los hechos”.
Como diría un amigo del “club del dato”… dura lex, sed lex
(Noticia completa: Diario de Mallorca)
Félix Haro
BITácora es un blog dedicado a la protección de datos donde escribo mis opiniones sobre noticias de actualidad en ese campo. Soy miembro de Ia International Association of Privacy Professionals (IAPP - Estados Unidos) , donde formo parte del Comité Asesor para su certificación de profesionales europeos (CIPP/E). También participo en la AFCDP (Francia), en los grupos de trabajo de geolocalización, y de prospectos y clientes. Puedes consultar más detalles sobre mí aquí.
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