DNI electrónicoSegún un estudio de la consultora Pragsis Technologies, el 63% de los españoles desconocemos qué es el DNI electrónico, frente al 5% que sí que sabe en qué consiste y qué posibilidades tiene.

¿Qué hay de nuevo? Pues absolutamente nada. Porque el Gobierno no se ha gastado un euro en difundir como toca semejante acontecimiento. Ha puesto en marcha una web y poco más. Si tenemos en cuenta la cultura digital de la que hace gala el español medio y las ganas que tampoco se ponen en fomentarla, llegaremos a la conclusión de que seguimos en la misma línea de siempre. España en el vagón de cola.

Es penoso que con la oportunidad que significa la puesta en marcha del DNI electrónico no se vaya a aprovechar para impulsar la Sociedad de la Información. Me gustaría ver en televisión anuncios como el de “¡levántate, desayuna!”, y que alguien se tomara en serio lo que podría llegar a significar. Tendría que informarse por todas partes de su existencia y utilización, y sobre todo, generar seguridad.

Pero ojo al dato. Si somos muy reticentes a usar el DNI tradicional para comprar on-line (no digamos ya las tarjetas de crédito)… ya lo que nos faltaba: que nos contasen que este es digital y que por Internet van a viajar multitud de datos nuestros. Quien siembra vientos, recoge tempestades. No han logrado que confiemos en realizar nuestras compras por Internet introduciendo datos a la antigua usanza, como para que ahora pretendieran que usáramos el dichoso e-DNI.

 

DNI ElectrónicoAparece hoy en la página web de la Comisión de Libertades e Informática una flamante nota de prensa con el siguiente titular: “La CLI detecta la incrustación de datos que no son necesarios en el chip del documento nacional de identidad electrónico (DNIE)”.

No les falta razón, y es más, diría que se han quedado cortos en la comunicación, ya que tenemos que partir que el e-DNI tiene dos funciones:

- acreditar electrónicamente la identidad de su titular (y aunque la Ley no lo diga, también físicamente);

- permitir la firma electrónica de documentos (art. 15 LFE).

Es alarmante que después el R.D. 1.553/2005 añada al chip del e-DNI datos que en puridad no son necesarios para ninguna de las dos funciones. Puede uno volverse loco buscando un fundamento, que en mi opinión no lo tiene, pero ¿para qué incorporarle la huella dactilar, la fotografía, y la firma manuscrita, si no son necesarios para la firma electrónica?

La CLI aboga por una ley específica para la regulación del e-DNI. El Real Decreto se excede con la inclusión de estos datos, que son excesivos para la finalidad que se persigue. Han anunciado que solicitarán la rectificación del R.D…. ¿serán capaces de llegar a alguna parte?

Pero me pregunto algo más… ¿les importa esto a los ciudadanos?