Lista Robinson (1ª Parte)
He esperado a que pasara el día de hoy para ver la reacción a la presentación de la lista Robinson de FECEMD. La verdad es que no ha diferido mucho de lo que esperaba, porque ha tenido una propagación espectacular fruto de una orquestación verdaderamente maestra, en mi opinión.
La semana pasada me hicieron llegar un correo electrónico cuyo asunto era “Urgente: las listas robinson adquieren carácter normativo”. El enlace todavía está disponible aquí.
No puedo dejar de comentar los párrafos que mencionan a la Agencia Española de Protección de Datos:
FECEMD ha llegado a un importante acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la nueva regulación de la lista de exclusión publicitaria, denominada Lista Robinson.
FECEMD con objeto de ofrecer a las empresas un sistema integral de fichero de exclusión y evitar los perjuicios que pudiese ocasionar la posible aparición de una multiplicidad de ficheros de exclusión, de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos, ha ampliado el Servicio de Lista Robinson a otros medios como el correo electrónico, llamadas telefónicas sms y mms.
Visto el correo vamos a ponernos en el lugar de las empresas que lo recibieron: ¿Un “importante acuerdo” con la Agencia para la “nueva” regulación?…¿”de la mano” de la Agencia…?… ¿evitar los “perjuicios” que pudiese ocasionar la posible aparición de una multiplicidad de ficheros de exclusión…?… ¿que “ha adquirido carácter obligatorio”…?
Tal y como me reconocieron en la Sala de CEOE donde se hizo la presentación previa ayer, se trata de una redacción “poco afortunada”. Más que poco afortunada, interesada diría yo. El desconcierto y desgraciadamente poco conocimiento que tienen tanto las empresas como los particulares de la protección de datos hacen que sea muy fácil confundir. La materia se presta.
Ahora invito a leer con sosiego el extenso comunicado de prensa de la Agencia sobre el asunto. La Agencia no ha llegado a ningún acuerdo con FECEMD, o al menos yo no he sido capaz de encontrar en la nota nada que haga referencia a ello. La Agencia (o su Director), ha “compartido” la iniciativa de impulsar UN Fichero de Autoexclusión, cuyo resultado final merece una valoración positiva y “que se confirmará con el uso que los ciudadanos y las empresas hagan de la nueva herramienta”.
Se trata de la ampliación de un servicio que venía ofreciendo FECEMD con nulo éxito, y que ha sido simplemente co-presentado por el Director de la AEPD, que es muy amable y se presta a apoyar cualquier iniciativa (véase ésta, por ejemplo).
Y he escrito nulo éxito sin ánimo de ofender. Las cifras cantan:
La Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) es responsable de uno de los ficheros previstos en el artículo 49, el cual figura inscrito desde el año 2001 en el Registro General de Protección de Datos. Según los datos facilitados a la Agencia por la FECEMD, el número de personas actualmente inscritas en este fichero es de 45.210. Estos datos son accesibles por un total de 380 entidades.
Apuesto a que el número de inscritos habrá aumentado hoy bastante, visto el comunicado hecho por email por FECEMD, y el eco que ha tenido en prensa. Sírvanse utilizar Google para buscar titulares, y vean cómo puede haberse confundido al ciudadano hasta el punto de que muchos han entendido que apuntándose a ESTA lista Robinson dejarán de recibir llamadas telefónicas, faxes, emails y correos publicitarios. Hagan la prueba y pregunten a la persona que tengan más cerca.
Pero hay un problemilla, y es que aunque se inscribiesen un millón más de ciudadanos, voy a tomar prestadas las palabras de D. Artemi Rallo y a afirmar que lo que importa es la eficacia real que tenga.
Nunca dejaré de decirlo: los “marketinianos”, en esto de convencer y vender, son unos expertos.
17 Responses to Lista Robinson (1ª Parte)
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Félix Haro
BITácora es un blog dedicado a la protección de datos donde escribo mis opiniones sobre noticias de actualidad en ese campo. Soy miembro de Ia International Association of Privacy Professionals (IAPP - Estados Unidos) , donde formo parte del Comité Asesor para su certificación de profesionales europeos (CIPP/E). También participo en la AFCDP (Francia), en los grupos de trabajo de geolocalización, y de prospectos y clientes. Puedes consultar más detalles sobre mí aquí.
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Hola,
Esto promete, tiene todas las pintas de un fraude porque la gente ha entendido que apuntandose no recibirá publicidad de ninguna empresa.
¿Por qué lo han hecho así de mal? No lo entiendo.
Saludos
El email me parece vergonzoso. Da toda la pinta de que la Agencia y ellos han llegado a poco menos que un trato.
El caso es engañar para cobrar, que viene el coco.
Las empresas que están adheridas a FECEMD, ¿estarán obligadas a cruzar los datos?
Porque 600 eurazos multiplicados por muchas empresas son muchos euros.
Salu2
La verdad es que te prodigas poco por el blog (noblesse obligue y las facturas se pagan trabajando, más que escribiendo aquí), pero de verdad eres de las personas que siempre que escriben tiene algo importante que aportar.
En fin, que no sólo gracias por la aclaración y por esta nota, sino muchos ánimos para seguir blogueando, que lo haces muy bien
Hola Felix
Yo también estuve en la presentación y te vi preguntando por este tema.
Llámalo acuerdo, o llámalo iniciativa… llámalo nueva regulación… o llámalo materialización de la regulación que entró en vigor hace ya más de un año.
El hecho es que dentro de 3 meses ya no me pueden llamar a mi casa diciendo que han sacado mis datos de fuentes accesibles al público (bueno, poder, pueden… pero antes era legal y ya no lo es).
Tampoco es que me vaya a molestar en denunciar (al menos hasta que no se pueda hacer desde internet con un simple clic)… pero soy consciente de que la noticia ha tenido la suficiente repercusión como para que alguna empresa se lo tome en serio (y si son una o dos telecos… habrá valido la pena).
PD: sobre la posible sanción que preguntaste en la presentación, no te olvides del artículo 44.3.d) de la LOPD… que básicamente viene a decir… “todo lo que esté mal, es grave, salvo que sea muy grave”. No creo que a la Agencia le haga falta buscar mucho para encontrar una forma de sancionar.
Hola, jc
No, en absoluto da lo mismo. No es igual una nueva regulación, que una iniciativa para hacer algo. Son cosas muy diferentes. Una entidad privada no puede promulgar una “nueva regulación”.
La Agencia, que es un ente de derecho público, no es nadie para llegar a un acuerdo con una federación de asociaciones de empresarios en el que se de carta de naturaleza única a “su” lista Robinson. De hecho lo del “acuerdo” es mentira, como he demostrado en el post. Pero vende muy bien.
La consulta sólo resulta obligatoria para las empresas adheridas, y el régimen sancionatorio lo será el de esa Federación o Asociación.
Una sencilla reducción al absurdo: mañana mismo la Federación de Empresarios de Toledo podría crear una lista Robinson. Y la Asociación Nacional de Empresas de Internet. Y cualquier otra. Una cada asociación existente en España. Si existieran “n” asociaciones con ficheros comunes de exclusión, ¿es lógico que una empresa tuviera que consultarlas todas antes de lanzar una campaña realizada a datos extraídos de fuentes accesibles al público?
No quiero seguir matando el siguiente post…
Saludos,
Sin haber leído este post, ayer estuve viendo la web de esa lista Robinson, y tras ojear todas las secciones y leerme la de Preguntas Frecuentes, me quedé con esas mismas dudas. Tanto que les envié un email:
“En el apartado de preguntas frecuentes de su web echo en falta algunas de las más importantes:
¿Qué ocurre si, estando yo inscrito en la lista Robinson, recibo publicidad de una entidad que no es usuaria de dicha lista?
¿Existe la obligación legal de consultar dicha lista para cualquier campaña publicitaria que se desarrolle en España?
¿Qué tipo de sanciones están previstas en caso de incumplimiento y cómo se inicia un procedimiento sancionatorio?”
Hola,
Buena prueba para mis amigos de “la Robinson”.
Apuesto a que no te contestan al email, o contestan con vaguedades.
Es vergonzoso cómo han promocionado esta lista, y cómo los medios en vez de contrastarlo, le dieron publicidad con tanta alegría y sin contrastar en qué consistía.
Para septiembre la segunda parte
Un saludo,
[...] J. Haro ha publicado sendos artículos sobre esta lista Robinson que son de obligada lectura. El primero una exposición clara del asunto, publicado tan solo 24 horas después de que se diera a conocer [...]
En relación a este tema indicaros que es servicio de listas Róbinson se puede mejorar y que es muy probable que a medio plazo se haga Tiempo al Tiempo
Ah os habeis olvidado todos comentar no el coste de los 150€ sino otro coste que viene en las condiciones generales y es que esa Federación podrá cobrar a los que se sen de alta Negocio doble
¿que sancion te ponen si mandas un email a un correo que aparece en la lista robinson?
Buenos días, Nestor:
¿Correo electrónico, o correo ordinario?
Saludos
[...] This post was mentioned on Twitter by Tomás F. Serna, Luis Cisneros Burgos. Luis Cisneros Burgos said: RT @tfserna: RT @prioraudere: La Lista Robinson es una engañifa para ciudadanos y empresas http://bit.ly/btAmMw … [...]
No me aclaro. Soy un profano en el tema leyes, pero estoy muy sensibilizado con los temas de protección de datos por haber tenido problemas con varias entidades que se pasan la ley 15/99 por el puto forro.
Así pués, responandme de manera que lo entienda: ¿Haga bién de estar inscrito en la Lista Robinson?
Gracias!
Buenos días, raconiano
Haces bien en estar inscrito, si lo que quieres es no recibir publicidad de las empresas que están adheridas a ese código (Lista Robinson de Adigital, antes FECEMD).
Para el resto de empresas que te envían publicidad, tendrás que seguir solicitándoles la baja una por una.
Saludos,
[...] de los muchos comentarios que ya se han hecho al respecto de esta lista en España, Yo quiero plantear una pregunta muy obvia; Si una determinada [...]
Buenas tardes. Desde ayer les estoy dando vueltas a la lista Robinson porque personalmente y hablando mal y pronto estoy hasta el coño de que las empresas (la mayoria con las que no he tenido relación nunca) manejen mis datos personales como si fuesen suyos.
Lo primero, no entiendo porque existe esta lista cuando las cosas deberían funcionar al revés: ninguna empresa debería acceder a mis datos personales sin mi consentimiento y porqué no lo hacen así.
Lo segundo, sigo sin entender las ventajas de estar en la lista (ya que, por lo que he entendido, las empresas tienen que estar como afiliadas para poder acceder a la lista para que te excluyan) y me gustaría saber que pasaría si una vez en la lista Robinson alguna empresa siguiese enviándome publicidad, ¿podría denunciarla?
Buenas noches, “Harta del sistema”
Entiendo el enfado.
Pero realmente las empresas sólo pueden acceder a sus datos, simplificando, de dos maneras: que Vd. se los haya dado, o si Vd. figura en fuentes de acceso público.
La lista, como ha podido leer, ha sido un engañabobos, porque no sirve para lo que dicen que sirve. Si una empresa no está adherida a la lista Robinson, no tiene por qué ir a cruzar los datos que hay en ella con los propios.
Lo que debería hacer es vigilar en qué fuentes de acceso público aparece (ej., guias de teléfonos), y solicitar su exclusión. Si Vd. se apunta a la lista, y una empresa le envía publicidad, si esa empresa está “afiliada” a la Lista, podrá quejarse a Adigital.
Espero haberle contestado…