Lista Robinson (2ª y última parte)
Tras demasiado tiempo sin escribir por razones que no vienen al caso, no tengo más remedio que hacerlo a petición expresa de un amigo que me envía un email contándome que se me cita en una respuesta a un post escrito hoy por Samuel Parra. En este post en cuestión, Samuel hace unas buenas observaciones relativas a la Lista Robinson de FECEMD.
En junio publiqué una primera parte sobre el tema tras asistir a la pomposa presentación de la dichosa lista. Así que hoy toca la segunda.
No voy a utilizar argumentos jurídicos muy elaborados, porque considero que contribuiría a confundir más todavía a quien se dedique al marketing directo, que es lo que opino que ha hecho FECEMD en la presentación del servicio, muy ayudada consciente o inconscientemente por la prensa.
La consulta de la Lista Robinson, por mucho que se empeñe FECEMD, no es obligatoria. ¿Por qué? Hay varias razones, pero voy a poner dos que me parecen muy fáciles de entender:
Cualquier entidad o persona puede crear un “fichero común de exclusión de envío de comunicaciones comerciales”. FECEMD no tiene ninguna exclusiva.
Léanse despacio el punto 1 del artículo 49 del Real Decreto 1720/2007. Fíjense que dice que es posible la creación de estos ficheros, y que pueden ser “de carácter general o sectorial”. En ningún momento el Reglamento atribuye a ninguna entidad privada u organismo público en particular una gestión exclusiva, que es lo que aparentaba la comunicación hecha por FECEMD a la hora de presentar su servicio. Nunca podía haberlo hecho.
Así que ya saben: pueden Vds. mismos elaborar un fichero de este tipo, y tras atraer a una masa crítica de usuarios, ofrecer el servicio a empresas. Imagínense un ecosistema empresarial donde nos aparecen tres, cuatro, diez o cien “listas robinson”, y todas las entidades o particulares que las crean nos cobran por utilizarlas. Total, hay libertad para crearlas… ¿quién me razona que no la hay? ¿en base a qué se podría hacer esa afirmación?
No es obligatoria su consulta para todos los que pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial.
Ahora toca leer el punto 4 del mismo artículo, y párense a reflexionar cuando lleguen al siguiente texto: “… deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación…”.
No hace falta que lean nada más. Si hay ficheros comunes que pueden afectarme, es que los hay también de los que no me afectan. Más sencillo imposible, ¿dónde está entonces la obligatoriedad?.
¿Y qué es lo que me indica si un fichero de exclusión me afecta o no? Pues me resulta muy gracioso escribirlo, pero es el hecho de que me haya comprometido a utilizarlo.
Cuando le solicitamos a FECEMD información de cómo utilizar SU fichero de exclusión, nos trata como CLIENTE, y nos impone unas obligaciones respecto de ese fichero. Primero te cuentan que es obligatorio, pero cuando te lees el contrato, ves que todo eso se cae como un castillo de naipes: es un contrato de prestación de servicios, y tú eres su cliente. Quien lo hace obligatorio para sí mismo es la empresa que lo contrata.
Como conclusiones:
- el artículo 49 del Reglamento es una pifia más resultado, en mi opinión, de la poca firmeza de sus redactores ante la presión de “lobbies” del marketing directo
- FECEMD ha aprovechado la confusión todavía reinante en el sector para rehacer y relanzar SU servicio de Lista Robinson, presentándolo como un importante acuerdo con la Agencia, algo a lo que la Agencia jamás hubiera debido prestarse
- el establecimiento de servicios de ficheros de exclusión de cumplimiento obligatorio, al modo de los “National Do not Call Registry” norteamericano y canadiense, no es posible en nuestro ordenamiento por la regulación del consentimiento que hace la Ley Orgánica de Protección de Datos.
RECOMENDACIÓN: Lean el genial blog de Samuel Parra, que creo que tiene el don de transmitir con sencillez y mucha claridad asuntos “del dato” y los acerca pero que muy bien al ciudadano.
20 Responses to Lista Robinson (2ª y última parte)
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Félix Haro
BITácora es un blog dedicado a la protección de datos donde escribo mis opiniones sobre noticias de actualidad en ese campo. Soy miembro de Ia International Association of Privacy Professionals (IAPP - Estados Unidos) , donde formo parte del Comité Asesor para su certificación de profesionales europeos (CIPP/E). También participo en la AFCDP (Francia), en los grupos de trabajo de geolocalización, y de prospectos y clientes. Puedes consultar más detalles sobre mí aquí.
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ojalá pudiese compartir tu interpretación del artículo 49 del rlopd, pero no puedo.
Para mí, lo cierto es que permite la creación de listas (las que sean, 1 o 1000).. y obliga al empresario a consultar todas las que le pudieran ser aplicables (1 o 1000).
Que es un artículo penoso?? por supuesto. Que posiblemente se caería ante la Audiencia?? creo que sí… Ahora bien, que la Agencia, embriagada de su propio poder, se agarraría a este artículo para sancionar a empresas de publicidad?? tenlo por seguro.
jc,
No fundas tu respuesta
Felix creo que da un argumento de exclusión impecable explicando que hay ficheros que pueden afectarte y otros que no.
un cordial saludo
In claris non fit interpretatio.
Yo no niego que haya ficheros que pueden afectarte y otros que no… por eso se habla de ficheros comunes sectoriales y generales… y dado que la Lista Robinson no es sectorial, sino horizontal, la AEPD podría llegar a sancionar agarrándose a esto.
En todo caso, me parece razonable la postura de Samuel Parra, algo que ya se ha discutido en varias ocasiones.
Cuando hablamos de publicidad hacia números de teléfono móvil e email, que no están en fuentes accesibles al público, entramos en LSSI que sólo admite envío de comunicaciones comerciales electrónicas previo consentimiento expreso o relación contractual.
La Lista Robinson no añade nada nuevo en este sentido, pero sí en caso de telefonía fija, puesto que lo puedes hacer por internet en unos pocos minutos (en contra del procedimiento para la exclusión de las páginas blancas que implica más burocracia).
Y cuando quieras que discutamos el tema, lo discutimos tranquilamente argumentando todo lo que sea necesario (nunca rehusaré un debate sobre ningún tema), pero no me parece elegante empezar acusando de no fundamentar respuestas en los comentarios de una entrada de un blog a las 6 y media de la mañana y llegando tarde a trabajar.
Jc, el de siempre, sobre todo haya paz.
Pienso que tenemos que partir de si estoy obligado o no a consultar los ficheros de exclusión. Y eso no lo pone en ninguna parte, porque se dice que debo previamente consultar los ficheros comunes que PUDIERAN AFECTAR a mi actuación.
La clave está en el verbo AFECTAR. Si utilizo una fuente de acceso público, estoy obligado por la regulación general de ésta; pero nunca podré quedar obligado por un acuerdo privado hecho entre un grupo de empresas asociadas si no pertenezco a él, porque se me impondría un deber más allá de lo que va la ley, y gestionado por entidades privadas.
Si interpretamos el 49 como obligatorio, estaríamos alterando el régimen general de las fuentes de acceso público, algo que no puede hacer este reglamento, y menos dejándolo en manos de entidades privadas.
Saludos y paz
Nuevamente me pilláis con prisas… así que seré breve (y disculpen si no fundamento todos y cada uno de mis enunciados:) yaaa.. yaaa.. haya paz… sorry.
No hace falta ser socio de FECEMD para consultar la lista. La lista tiene consulta gratuita de hasta 100 registros, consulta puntual completa y consulta anual. En ninguno de los casos entras a formar parte del FECEMD, simplemente pagas a esta entidad “sin ánimo de lucro”, pero no te conviertes en empresa asociada (eso cuesta más dinero).
Pero oigan.. no quiero que se piense que yo la defiendo! Me parece una vergüenza que se pretenda obligar a las empresas a pagar 550 euros al año por una obligación que se han sacado de la manga (que en muchos casos obligará también indirectamente a contratar un software que permita cruzar los datos y a cambiar los procedimientos de trabajo dentro de la empresa).
Todo por un reglamento con años de retraso que debía limitarse a inventar medidas de seguridad para ficheros no automatizados… y sin embargo ha venido a reinventar la protección de datos sin plantearse los problemas que podría generar (artículo 13, 15, 46…)
Aunque hay que agradecerle las carcajadas que nos hemos brindado al leer las tan ansiadas medidas de seguridad para ficheros no automatizados
Se las curraron, eh?
jc,
Sigo sin ver la obligatoriedad.
La explicación que se ha dado más arriba sin embargo me convence más, las fuentes de acceso público tienen su regulación, y esto las altera sin ton ni son, y dejaría a cualquier agrupación de empresas como fecemd hacer esto, algo que es muy absurdo.
En lo del reglamento completamente de acuerdo.
Hola a todos,
A la vista de vuestras aportaciones, dos puntos más:
- si aceptamos que es obligatorio… ¿se da entonces un monopolio de facto a Fecemd?…
- ¿dónde está la sanción correspondiente a no consultar las listas?
Pienso que prevalece la regulación de las fuentes de acceso público y que el reglamento no puede alterar esa regulación, por lo que interpretar que es obligatoria la consulta no es lógico.
Buen fin de semana.
Buenas, Félix
Totalmente de acuerdo en que los marketinianos han definido según sus intereses su campaña, y que la AEPD no debería haber entrado tanto al trapo.
Sin embargo, el germen de tal campaña tiene cierta base de real. Lo que es indiscutible es que, lo queremos o no, esta lista robinson es la única por el momento y además se ha definido como de carácter general, aplicable a cualquier sector.
No estoy de acuerdo con tu lectura del apartado 4 del artículo 49 RLOPD. Por ejemplo, IBERDROLA como la tienda de la esquina, ambos desarrollando una acción de prospección comercial o publicidad, tienen la obligación de hacer uso de los ficheros generales, y de existir un fichero común del sector energético, la consulta a éste sería obligatoria para IBERDROLA, pero no para la empresa de la esquina.
Salu2
[...] del asunto, publicado tan solo 24 horas después de que se diera a conocer esta lista Robinson. Y el segundo sobre la obligatoriedad de consulta de las listas [...]
Deincógnito,
Mis disculpas por la tardanza.
Dices que “… se ha definido con carácter general” esta lista Robinson. ¿Quién la ha definido, la misma FECEMD? ¿Quién es FECEMD para definir algo con carácter general, y aplicable por cualquier sector?
Reitero que la obligación no figura en ninguna parte del Real Decreto. El 49.4 dice que las empresas consultarán este tipo de ficheros sólo si puede afectar en su actuación. Y en este caso, aún siendo profesional/empresa del sector del marketing directo, pueden elegir o no obligarSE, porque se obligan ellas mismas al suscribir el contrato de prestación de servicios de uso de la Lista Robinson con FECEMD.
En ninguna parte se otorga potestad legislativa o reglamentaria a FECEMD.
La lista Rombinson es una falacia donde una empresa o mas correctamente organizacion ha intentado autoatribuirse capacidades de organismo publico. Viene a ser una SGAE aplicada a las empresas.
Cada empresa puede generar sus propios ficheros de exclusion, borrarlos en un mes y decir que nunca estubiste alli… la ley no les obliga a la perpetuidad de los datos ni a nada de nada.
De hecho, hay muchas empresas con las que tengo algun tipo de relacion comercial que se han dedicado al spam, ya sea via mail, via SMS o via telefonica directa. Cuando haces uso de los links que habla de darte de baja de esos “avisos” no encuentras mas que una copia de la LOPD y ningun boton de confirmacion, direccion de correo donde pedir la baja ni nada por el estilo. El que no me crea le cito por ejemplo Caixa catalunya… busquene en su web el enlace.
Para colmo muchos se niengan a darte de baja de sus bases de datos cuando realizan una comunicacion directa contigo. Por ejemplo te llaman, les pides que te borren y empiezan con envia un burofax, con dos mails, un billete de 5 euros (exagero, pero ya saben como va)… Si ellos mismos pueden generar esos ficheros de exclusion por que se niegan? por que no puedo añadirme a ellos?
No me meto en leyes, no soy abogado, pero esta claro que el tema requiere que los que legisnan se lo tomen mas en serio y se planteen leyes utiles. Tanto para el ciudado que no quiere ser molestado como para el vendedor que quiere ampliar compras.
La gran culpa la tenemos los ciudanos que consumimos por publicidad. Si nadie comprar en una llamada hecha por callcenter otro gallo nos cantaria.
Por cierto, cuando se prohibiran en españa los marcadores telefonicos? esos que validan si estas en tu casa, a que horas y que si tienen operador disponible te pasan para que te coman la cabeza? Cuantas veces debe decir mi suegro a la semana que no va a pagar por internet por que la tiene gratis por su empresa para que dejen de llamarlo. Por ahora son unas 6 semanales y ya va un año mas o menos.
Hola, NoMasSpam
Estoy de acuerdo en que la responsabilidad fundamental es de los usuarios. Visto que la legislación es mala, que los organismos no aplican lo que deben, no quedaría más remedio que adquiramos conciencia de que nuestros datos circulan por ahí, y ejercer nuestros derechos. Aún a costa de los 5 euros.
Con un 1% de ciudadanos responsables que, permítame la expresión, dieran cera a todas estas empresas, vería cómo entraban en razones.
Lo que no es normal es que nos quejemos tanto, y no hagamos nada. El número de sanciones, a pesar de que se den cifras millonarias, es ridículo: 22 millones de euros en 2008, y 630 resoluciones sancionadoras. Piense por un momento en el estado de las bases de datos en la empresa española, y el volumen de tráfico de datos que hay.
Un saludo
“Lo que no es normal es que nos quejemos tanto, y no hagamos nada. El número de sanciones, a pesar de que se den cifras millonarias, es ridículo: 22 millones de euros en 2008, y 630 resoluciones sancionadoras.”
Hombre, sí que hacemos: protestar, decir que no, tripitir que no…, poner faxes, darnos de baja de una cía, para que la siguiente te haga lo mismo… Lo que no es normal es que ciudadanos normales y corrientes, que no tenemos por qué “saber de leyes” batallemos contra una maquinaria que se las sabe todas para burlar las normas… y que éstas, encima, sean de papel mojado, como estoy leyendo aquí.
Tengo claro que vivimos en el tercer mundo, en cuanto a derechos se refiere, pero con obligaciones del primero. Eso es muy cabreante, además de lastrar a un país en su funcionamiento diario, tanto de las empresas como de los ciudadanos.
Y ya lo que me quema son los comentarios de alguno, que dice que es culpa nuestra: Oye, yo tengo bastante con llevar mi vida diaria, que no es fácil, como para estar todo el día luchando como Don Quijote contra GIGANTES A LOS QUE LA LEY HACE LA VISTA GORDA.
Hola, María:
No hay que confundir que esta lista Robinson haya sido difundida como “la” lista Robinson única, tal y como lo hicieron, con que tú tengas tus derechos y tengas que ejercerlos si quieres que te dejen tranquila.
El ciudadano normal y corriente se preocupa de muchas otras cosas, así que también le toca preocuparse de esto si no quiere ser martirizado. Total, rellenar un papelito que la AGPD tiene colgado en su web, y enviarlo con una fotocopia del DNI a una empresa, no es complejo. Otra cosa es que no quieras perder 10 minutos en rellenarlo, y un viaje para ir a correos. Pero poder, se puede.
La Ley no hace la vista gorda a esos gigantes: ahí están esos millones de euros. Imagínate si reclamásemos cada vez que no tengan derecho a usar nuestros datos.
Saludos,
Hola, Félix:
No creo estar confundida, sólo tengo una opinión que no coincide, por lo que observo, con la tuya: Dices que las sanciones son ridículas y lo atribuyes a que los ciudadanos no denunciamos más… Yo pienso que, tal como están las normas y lo que no son normas pero nos quieren hacer pasar por tales… lo raro es que lleguen a buen puerto tantas reclamaciones.
Por otro lado, a mí me parece que si en este país hubiera verdaderas Asociaciones (que podrían estar formadas por los más ilustrados en cada tema que afecta a los consumidores, como tú, p.e.) no se darían tantos casos de leyes que se elaboran deprisa y corriendo, para cumplir con la U.E., sin verdaderas garantías, por no pensar en motivaciones peores; se corregirian sus defectos con premura, sin que cada uno de nosotros tenga que ir a correos, pedir el permiso en su trabajo y pagar los gastos (que no son pocos)… etc.
En fin, el tema es muy largo, pero, por favor, porque sea una ciudadana “normal y corriente” no me confundas con una ilusa o una vaga: llevo toda mi vida luchando contra determinados abusos e injusticias, en la medida en que puedo, y es precisamente de eso de lo que me quejo: LA VIDA DEBERÍA SER MÁS SENCILLA (Y MÁS JUSTA), por el bien de todos los españoles que aspiramos a ser CIUDADANOS DE PRIMERA.
Y, para ello, lo primero es el repeto. Saludos.
Buenas,
Te aseguro que si denuncias a cualquier empresa que esté utilizando datos tuyos a la Agencia Española de Protección de Datos, ésta funciona como una verdadera apisonadora. Si tienes razón, y esa empresa no tiene permiso para utilizarlos, va a pagar, y mucho.
Más sencillo que enviar un papelito, y hasta un correo electrónico sirve en ocasiones, no puede ser. Para denunciar no hace falta abogado, procurador, ni nada por el estilo, y hay oficinas de correos que abren en sábado, por ejemplo. Y el modelo para denunciar está en http://www.agpd.es, basta con rellenar. Y el sistema entra en funcionamiento él solito, como reclamante no tienes que hacer nada. Prueba algún día a denunciar.
Lo que tenemos que hacer es vigilar más cuándo nos piden datos y para qué. Muchos firmamos papeles sin leerlos, y ahí es donde nos informan de que nos enviarán publicidad, nos llamarán por teléfono, se los darán a otras empresas… A fin de cuentas, que nos toca vigilar lo nuestro, en esto no es diferente de otros sectores.
El ciudadano de primera tiene que ejercer como tal para serlo. ¿Que alguna vez nos toca rellenar un papel? Rellenémoslo. ¿Que hay que ir a correos? Se va. Y a esperar a que el sistema funcione.
Saludos,
Como siempre, yo tengo que resolver los problemas que debería resolver una ley clara y efectiva. Te aseguro que si me dedicara a ir los sábados a reclamar en Correos cada vez que me llaman para venderme colchones, modalidades telefónicas, hacerme encuestas, pedirme datos míos y de mis familiares, etc… no haría otra cosa. Y eso, no me daría más calidad de vida, al contrario. No creo que en eso consista ser ciudadano de primera.
Pero, en fin, todo es opinable. Sólo lamento que no te hagas eco de mis propuestas, que considero razonables, y en cuanto a la ley: no soy yo la que le pone defectos, sois vosotros, en esta misma página.
Saludos.
Me apunté hace 2 días a la lista Robinson. Desde entonces he recibido publicidad tanto telefónica como por email, de empresas que nunca lo habían hecho, y que probablemente estén incluídas en la lista (Renault, Iberia, etc) o hayan contratado dichos servicios. han cometido una fraude? La web de la Agencia de protecciónd e datos ha caíso, probablemente por el alud de intentos de conexión por gente que ha tenido mi mismo problema.
Creo que la única solución es NO COMPRAR ningún producto de una empresa que se anuncie por este tipo de marketing, aunque puede que de lugar a la picaresca de hacerse pasar por vodafone para que les odies y compres movistar
Algo estoy seguro, Iberia Y Renault han perdido un cliente en vez de ganarlo…
Hola, Jaime
Creo que esas empresas no pueden haberse arriesgado a utilizar la Lista Robinson para lo contrario de lo que está hecha, si es que están apuntadas para usarla.
Lo más probable es que hayas recibido esa publicidad porque has dado los datos en otra parte.
¿Por qué no te diriges a Renault e Iberia y ejerces tu derecho de acceso, es decir, les preguntas qué datos tienen y de dónde provienen?
Un saludo,
[...] es porque sea usuaria de ese fichero, o mejor dicho, como claramente denominó hace ya tiempo Félix Haro, “cliente” de ese fichero. No se puede, con la normativa en la mano, exigir a cualquier [...]