bookmark_borderLa pela es la pela

clausulasDespués de mas de ocho años trabajando con protección de datos ya no me sorprende casi nada. Pero confieso que esta vez sí que he tenido que leer y releer lo que tenía delante… “será una errata…”… “no puede ser…”… “esto es imposible…”… Pero sí, allí estaba, encima de la mesa, en un papel, negro sobre blanco. Con cierto hastío de recibir decenas de contratos de empresas que se dedican a tratar datos de una manera o de otra, y que ignoran completamente lo que es la LOPD, esto ya ha sido el colmo.

Pasen y lean:

En caso de que le prestemos servicios que impliquen el acceso a sus datos personales, usted deberá comunicarnos la existencia de dichos datos. En tal caso, las partes se obligan a firmar un “Acuerdo de acceso a datos por cuenta de terceros” de conformidad con las disposiciones del artículo 12 de la LOPD, con los costes descritos en la Lista de Precios. Para suscribir el Acuerdo, usted deberá facilitar la información necesaria que le solicitemos.

¡Que me quieren cobrar aparte las menciones del 12 y demás!…

Esto dentro de unas condiciones generales de contratación. Oye, y se quedan tan anchos…. “¿por qué no lo redacto yo y que me paguen lo que pone en su Lista de Precios?…”. Porque oigan, es que estamos los dos obligados, ya se lo propongo yo y me dan ustedes la información, ¿no?

De verdad, esto de la crisis está haciendo estragos.

bookmark_borderEl último grito: información sobre condiciones de contratación en pop-ups

e-commerce2He intentado comprar en una afamada tienda de libros española algunos ejemplares.

Esperaba ver las condiciones generales antes de comenzar el proceso de compra, y no ha sido así. “Bueno, ya me las colocarán luego”.

Prosigo la compra, y cuando llega la hora de pagar, el navegador me da el mensaje “pop-up bloqueado, ¿desea Vd. permitir…?”. Qué raro. Con lo serios que son, no creo que me hayan colocado publicidad a estas alturas, y además en medio de una compra.

Permito… y ¡zas! ¿qué ven mis ojos? ¡las condiciones generales de contratación!

¿¿En un pop-up??

Amigo prestador de servicios: esto no es cumplir con la normativa. Si la ley te obliga como prestador de servicios a “poner a disposición de forma veraz, eficaz y suficiente…” esta información en manos del consumidor (art. 40 Ley de Ordenación del Comercio Minorista, sobre ventas a distancia)…

¿por qué demonios lo colocas en un pop-up, cuando debieras saber que exista la posibilidad de que mi navegador no lo permita, o que yo mismo no quiero ver ni uno?