bookmark_borderDescargas gratuitas de música… ¡legales!

SpiralFrogEl Navegante de El Mundo publica hoy una noticia muy interesante: Universal Music, a través de una start-up llamada SpiralFrog (sede en Nueva York) pondrá en marcha un servicio de descargas de música gratuito, y totalmente legal.

Si bien se dice en prensa que se parte del modelo de atunes, no es exactamente lo mismo: no se pagan los 0’99$, sino que el modelo de SpiralFrog quiere cubrir royalties y sacar beneficio de los ingresos que reciba por publicidad. Lo que va más en consonancia con lo esperado por el perfil medio de “downloader” de música: que sea GRATIS.

Esperemos que sea rentable para los anunciantes (Levi’s y Benetton están dispuestos a pagar) y funcione el negocio. Si avanzan en este modelo se demostrará por fin de modo práctico que es posible encontrar una solución a la situación de divorcio actual entre la normativa de propiedad intelectual y la realidad social.

De momento estará disponible en diciembre sólo en EE.UU. y Canadá. A ver cuándo los españoles nos animamos a algo parecido y dejamos de mirar al otro lado del Atlántico.

¿Qué opinarán los chicos de la SGAE? Puedo imaginar a “Teddy” Bautista si esto ocurriera en España: se pondría nervioso…. ¿¿¡cómo!?? ¡No puede ser, tenemos que cobrar nuestros derechos! … Y hala, a buscar cómo cobrar más y a reventar iniciativas. Pero no le serviría porque incluso en España… ¡¡sería legal!!

bookmark_borderLas claus’url’as

clausulasLa expresión genérica “se cederán los datos a las empresas pertenecientes al grupo” es bastante utilizada en los clausulados de protección de datos que el titular no tiene más remedio que aceptar como una condición general.

Pero el último grito en cláusulas es imponer el consentimiento al titular de los datos a una cesión de éstos a un grupo indeterminado de cesionarios, remitiendo la identificación de éstos a una dirección URL:

Asimismo el Usuario consiente expresamente que sus datos personales puedan ser transferidos a los representantes internacionales de ************ y/o distribuidores autorizados exclusivamente para las finalidades señaladas en el párrafo anterior en la forma y con limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Instrucción 1/2000 relativa a las normas que rigen los movimientos internacionales de datos. Para mayor información, la identidad de los representantes internacionales y distribuidores autorizados de ************ consta en la siguiente URL: .http://www.**********.es/partners/cps

A un lego le pudiera parecer una solución brillante: coloco una web que puedo modificar a placer, y remito a ella para indicar los cesionarios…

Esta falta de precisión es incompatible con el consentimiento informado que ha de prestar el titular de los datos: ¿quién me garantiza que no se añadirán más, perdiendo el control de quién tiene mis datos? Añadamos que además se trata de una transferencia internacional de datos…

¡Brillante jurista el inventor de esta cláus’url’a!