bookmark_border¿Comercio y servicio electrónico?

e-commerceUnos conocidos y prestigiosos grandes almacenes me envían un “pin” y unas condiciones anexas para que las firme y se las remita. Entre estas condiciones, está la siguiente, dentro de un apartado llamado responsabilidad:

El titular acepta como suya propia la firma de cualquier persona que, en su nombre, reciba las mercancías y/o servicios entregados por las entidades adheridas, a solicitud de él mismo o de sus autorizados

A ver, genios del derecho: si esa persona recibe en mi nombre las mercancías y/o servicios, se supone que le he autorizado a hacerlo. Y como consecuencia no les reclamaré nada cuando vea el extracto a fin de mes con la copia de los recibos firmados. Con lo que esa condición sobra…

¿O acaso lo que intentan decir, y han dicho mal, es que no podré reclamar cuando cualquiera reciba mis pedidos y firme? Les voy a conceder el beneficio de la duda, y a pensar que sus asesores jurídicos tienen que justificar su nómina o minuta haciendo llegar estas condiciones a un folio completo.

La carta viene de un departamento que se llama “Comercio y Servicio Electrónico”. Sin certificar, con esas condiciones en papel y por duplicado para que las firme y las envíe por correo ordinario. Ni tan siquiera han probado antes a ponerme un correo electrónico indicándome que entre en su web a aceptar esas condiciones. ¡Que también es válido, caballeros! Y de paso ustedes se ahorran un dinerito en papel y sobres, lugar para archivar todas las que reciban, y a mí no me roban tiempo de paseo a Correos. ¿Seguro que les viene bien el apodo de “electrónico”? ¡…! Menos electrónico, cualquier cosa. Tiene delito.

Esta es nuestra España de las nuevas tecnologías aplicadas a la empresa. Olé.

bookmark_borderAhora para el otoño

AEPDEl día 24 de mayo el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia organizó la jornada “Cuestiones de actualidad en materia de protección de datos para los abogados: especial referencia al nuevo reglamento de la LOPD”. Allí el nuevo Director de la AEPD, Artemi Rallo, afirmóque esperaba que el reglamento de desarrollo de la LOPD se aprobase para el próximo otoño. Una vez más, otro anuncio de retraso. Llevamos así casi tres años, ya estamos aburridísimos de oir siempre el mismo cuentecillo.

Ocho años les ha costado elaborar un borrador que lo único que contiene, tras una primera lectura, es una incorporación casi literal de diversas sentencias que han contribuido a aclarar la interpretación de la Ley, y un deseo de detallar tanto que da la sensación de que se trata más de una integración de jurisprudencia y doctrina que va más allá de lo que debe ir una labor de reglamentación.

La esperada novedad son los artículos dedicados a las medidas de seguridad que hay que aplicar a los ficheros no automatizados. No es que sea como para tirar cohetes: un Capítulo con diez artículos donde se realiza una remisión general a las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados, observaciones genéricas exigiendo mecanismos de cierre y restricciones de acceso, y poco más. Todo muy de sentido común, pero sin llegar al nivel de detalle que se ha tenido en el resto de proyecto de reglamento.

Ahora está sometido a la opinión de 70 entidades, algunas de las cuales ya han enviado sus observaciones, como la Asociación de Internautas.